APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos: EDUAR ALEXIS MARIN BONILLO, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 01/12/1992, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V-21.380.631, hijo de: Alexis Marín y Marvelis de Marín, teléfono 0294- 4174215, residenciado: en la Calle Principal de la Llanada de Guiria, Casa S/N, al lado de la cancha de bolas criollas; Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; YANMAR JOSE VARGAS VILLARROEL, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 27/07/1982, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil So.....