REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1123-10
SOLICITANTE: MARÍA FERNANDA HERNANDEZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vista la diligencia estampada por la ciudadana LOURDES CELIMAR QUIJADA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.763.101, asistida de la Defensora Pública, Abg. Marisol Hernández en la cual solicita se le fije un monto mensual de Bs. 1.000,00 para cubrir los gastos de alimentación de manutención de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor del niño antes mencionado, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 19.566,62 y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dicho beneficiario tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias del beneficiario, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana LOURDES CELIMAR QUIJADA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.763.101 retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-33-0060562104 de Bicentenario. Banco Universal, la cual deberá renovar cada dos meses, pero en vista que el vencimiento sería el 20 de agosto de 2011, fecha en la cual el Circuito se encuentra en Receso Judicial, se le otorga la primera por un lapso de tres meses. De igual manera se ordena a la OCC a entregar la libreta Cúmplase. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/alicia
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