REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000658
ASUNTO: RP11-P-2011-000658


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA

VÍCTIMA: CRUZ ALEJANDRO CEDEÑO

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: EDUAR ALEXIS MARIN BONILLO
YANMAR JOSE VARGAS VILLARROEL
JONAR JOSE VARGAS VILLARROEL
RONALD JOSE ESPAÑA CORDOVA

DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR



Celebrada como ha sido en fecha 15 de Junio de 2011, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos EDUAR ALEXIS MARIN BONILLO, YANMAR JOSE VARGAS VILLARROEL, JONAR JOSE VARGAS VILLARROEL y RONALD JOSE ESPAÑA CORDOVA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano CRUZ ALEJANDRO CEDEÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados Eduar Alexis Marín Bonillo, Yanmar Jose Vargas Villarroel, Jonar Jose Vargas Villarroel, Ronald José España Cordova, la victima Cruz Alejandro Cedeño y el defensor publico penal Abg. Edgar Brito.
Acto seguido solicita el derecho de palabra el Defensor Público penal Abg. Edgar Brito y Expone: Solicito se le seda la palabra tanto a los imputados como a la victima, a los fines del planteamiento del acuerdo reparatorio, es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos quien dijo ser y llamarse EDUAR ALEXIS MARIN BONILLO, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 01/12/1992, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V-21.380.631, hijo de: Alexis Marín y Marvelis de Marín, teléfono 0294- 4174215, residenciado: en la Calle Principal de la Llanada de Guiria, Casa S/N, al lado de la cancha de bolas criollas; Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien expone: “Yo estoy dispuesto a reparar el daño y le ofrezco a la victima la cancelación en este acto de 200 bolívares, por el daño causado, es todo.
Seguidamente se identifico al Segundo imputado YANMAR JOSE VARGAS VILLARROEL, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 27/07/1982, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.062.859, hijo de: Arquímedes Vargas y Alvina Villarroel, residenciado: en la Calle Principal de la Llanada de Guiria, Casa S/N, a tres (03) casa de la escuela, teléfono 0294-5140846; Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y expuso: “Yo estoy dispuesto a reparar el daño y le ofrezco a la victima la cancelación en este acto de 200 bolívares, por el daño causado, es todo”.
Seguidamente se identifica al tercero de ellos JONAR JOSE VARGAS VILLARROEL, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 09/11/1.990, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-20.373.133, hijo de: Armanda Villarroel, Omairo Vargas, residenciado: en la Calle Principal de la Llanada de Guiria, Casa S/N, detrás de la cancha de deporte; Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y expuso: “Yo estoy dispuesto a reparar el daño y le ofrezco a la victima la cancelación en este acto de 200 bolívares, por el daño causado, es todo”.
Seguidamente se identifica al Cuarto imputado RONALD JOSE ESPAÑA CORDOVA, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 01/06/1.983, de profesión u oficio: chofer de maquinas pesadas, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.408.432, hijo de: Augusto España y Pilar Córdova, teléfono 0424- 7792946, residenciado: en la Calle Principal de la Llanada de Guiria, Casa S/N; detrás de la chanca de deporte, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y expuso: “Yo estoy dispuesto a reparar el daño y le ofrezco a la victima la cancelación en este acto de 200 bolívares, por el daño causado, es todo”.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: CRUZ ALEJANDRO CEDEÑO, venezolano, nacido en fecha 02-05-1.973, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 12.887.273, con domicilio en: Cardiaquito, calle principal casa S/N quien expone: Yo estoy conforme con la cantidad de 200 bolívares, que cada uno de ellos me están ofreciendo y entregando hoy, ya que yo mas o menos gaste en la reparación de la moto 800 bolívares, y estoy conforme con el dinero recibido en esta sala, y con que se cierre la causa, es todo.
Por su parte la Fiscal del Ministerio Público, expuso: vista la manifestación hecha en esta sala por la víctima, esta representación fiscal, emite opinión favorable previa al acuerdo reparatorio y no tiene objeción, es todo.
Por su parte el Defensor Publico, alego: solicito se apruebe el presente acuerdo preparatorio y asimismo solicito se homologue el mismo, en consecuencia solicito se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los articulo 40 y 48.6 de igual forma el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que se revoque la medida sustitutiva de presentación de los imputados, de igual forma solicito me expida 4 copias certificadas del auto que resuelva la presente solicitud.
Del Tribunal: Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte de los imputados de autos, así como la aceptación del mismo, libre de toda coacción, por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de las Defensas Privadas; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos: EDUAR ALEXIS MARIN BONILLO, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 01/12/1992, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V-21.380.631, hijo de: Alexis Marín y Marvelis de Marín, teléfono 0294- 4174215, residenciado: en la Calle Principal de la Llanada de Guiria, Casa S/N, al lado de la cancha de bolas criollas; Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; YANMAR JOSE VARGAS VILLARROEL, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 27/07/1982, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.062.859, hijo de: Arquímedes Vargas y Alvina Villarroel, residenciado: en la Calle Principal de la Llanada de Guiria, Casa S/N, a tres (03) casa de la escuela, teléfono 0294-5140846; Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; JONAR JOSE VARGAS VILLARROEL, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 09/11/1.990, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-20.373.133, hijo de: Armanda Villarroel, Omairo Vargas, residenciado: en la Calle Principal de la Llanada de Guiria, Casa S/N, detrás de la cancha de deporte; Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y RONALD JOSE ESPAÑA CORDOVA, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 01/06/1.983, de profesión u oficio: chofer de maquinas pesadas, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.408.432, hijo de: Augusto España y Pilar Córdova, teléfono 0424- 7792946, residenciado: en la Calle Principal de la Llanada de Guiria, Casa S/N; detrás de la chanca de deporte, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, así mismo se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el defensor público. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envió al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone