Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN MILLAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.420.604, domiciliada en Callejón Izaguirre sector CANTV, El Muco, Carùpano, Municipio Bermúdez, Asistido posdefensor Publico abogado Rafael Izquierdo, en beneficio de la Niña omisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-