REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. Nº 6.269-08.-
DEMANDANTE: WLADIMIR JOSE BRAZON GUZMAN
DEMANDADA: ISKEL KATERINE MARIN MARTINEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha veinte (20) de Junio del 2008, el ciudadano WLADIMIR BRAZON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.813, domiciliado en la Urbanización Charallave, Vereda 05, Casa N° 1409 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño, contra la ciudadana ISKEL MARIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.415.361, domiciliada en Sector 19 de Abril, Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez.-
“Refirió que la progenitora de su hijo no atiende al niño y el lo tiene desde su nacimiento es quien los cuida y le brinda todos los cuidados y educación estando pendiente de él en todo momento….razón por la cual solicita la responsabilidad de crianza de su hijo…”
La demanda fue admitida en fecha veintisiete (27) de Junio del año 2.008, y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserto al folio catorce (14) del expediente, boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2.008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para tener lugar el acto de la contestación de la demanda entre las partes se anunció el mismo y comparecieron las partes, la demandada consigno en folio útil la contestación a la demanda, se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de ocho días hábiles siguientes.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de tal derecho. Se ordeno oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para los informes respectivos.-
En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2008, se ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido, la secretaria dejó constancia que han transcurrido ocho (8) días de despacho.-
Corren inserta a los autos, los informes consignados por el equipó Multidisciplinarío de este Tribunal y los mismo fueron agregados a los autos.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Acude ante la Fiscalia Cuarta con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial con sede en esta ciudad, el ciudadano WLADIMIR JOSE BRAZON GUZMAN, parte accionante en la presente causa y manifiesta que “el, lo tiene desde su nacimiento, es quien lo cuida y le brinda todos los cuidados y educación, estando pendiente de el en todo momento”.-
Por los anteriores motivos solicita la Responsabilidad de Crianza de su hijo. Llegando la oportunidad legal de promover pruebas la parte accionada hace valer en su defensa:
1.) Aduce…”que su hijo, lo que significa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley…., mi hijo debe permanecer conmigo, bajo mi responsabilidad siendo yo quien ejerza su custodia. (subrayado del Tribunal).-
2.) La parte accionante no promovió pruebas que le favorecieran. Y así se establece.-
Del informe del equipo multidisciplinario se desprende que se esta en presencia de “un niño de cinco (05) años de edad.” La madre reconoce que cometió un error en dejar su responsabilidad en manos de la abuela paterna.”
Igualmente consta de las evaluaciones Psicobiologicos que la parte accionada presenta un grado de impulsividad que dificulta en momentos su capacidad de reflexión y razonamiento.-
Establece el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre. (Subrayado del Tribunal).-
En este mismo sentido se estipula en el artículo 359 y siguiente de la ley ejusdem, la responsabilidad de Crianza corresponde a ambos progenitores por tales motivos la solicitud hecha por la parte accionante no deberá prosperar. Y así se establece.-
En este Sentido el Tribunal pasa a decidir el siguiente expediente estableciéndose.-
1.) La Responsabilidad de Crianza corresponde a ambos progenitores tanto al padre como a la madre por igual. (Subrayado nuestro).-
2.) La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Articulo 360.-
3.) Salvaguardando los derechos del niño consagrados en el artículo 27, 30, 32, 65 y 80 de la LOPNNA, se establece un Régimen de de visita amplio para su padre el cual podrá ver a su hijo cuando lo considere conveniente siempre y cuando no interfiera con sus estudios y con su horas de descanso.-
El día del padre con su padre y el día de la madre con su madre.-
Vacaciones escolares se verificará por lapsos iguales de conformidad con lo establecido por el Colegio o Institución Educativa con su padre y la otra mitad con su madre. 24 y 25 de Diciembre y 31 y 01 de Enero será de forma alterna según lo establezcan sus progenitores.-
Se deja constancia que quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia. Artículo 389-A de la Ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se conmina a las partes a acudir a la sede del Tribunal a objeto de imponerse la presente decisión.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano WLADIMIR BRAZON GUZMAN en beneficio del niño, contra la ciudadana ISKEL MARIN MARTINEZ.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes Abril del Dos Mil Nueve.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLORANGEL SALONAS GOMEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ,
Exp. N° 6.269-08.-
JMG/fsg/fg.-
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