REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-

Carúpano, 20 de Abril de 2009.
196° y 147°.-

EXP. N° 5.626 -07.-
SOLICITANTE: MARISOL AMARILIS NAVARRO BRAVO Y JOSE NATIVIDAD MORA RONDON.
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.626- 07, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día veintiséis (26) de Julio del 2007, se admitió la demanda de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA ORIGEN, introducida por los ciudadanos MARISOL AMARILIS NAVARRO BRAVO Y JOSE NATIVIDAD MORA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.950.528 y 8.031.335, domiciliados en calle el Prado Urbanización Bello Monte Quinta Marisol, Parroquia Santa Catalina, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha veintisiete (27) de Julio del 2007, y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.-
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 27 de Julio del año 2007, de la simple operación aritmética hasta la presente
fecha de hoy 20 de Abril del 2009, se puede observar que han transcurrido un (1) año, 8 meses y veinte dias, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por MARISOL AMARILIS NAVARRO BRAVO Y JOSE NATIVIDAD MORA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.950.528 y 8.031.335, domiciliados en calle el Prado Urbanización Bello Monte Quinta Marisol, Parroquia Santa Catalina, Carùpano, en beneficio del Adolescente omisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-


ABOG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
El JUEZ.


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ

La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ


EXP: N° 5.626-07.-
Jmg/fsg/vc.-