Ahora bien, como quiera que el desistimiento realizado, recae sobre el procedimiento contentivo de la acción de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, y como quiera que dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución del instrumento cambiario.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer .....