REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Previo Avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, Dra. GLORIANA MORENO MORENO, al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente procedimiento de DAÑOS, PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, mediante formal demanda presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.336.408, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.532, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL IGNACIO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.678.727, con domicilio en La Sabana, Los Altos de Santa Fe, Estado Sucre, contra el ciudadano BORIS SVINOREZ, de Nacionalidad Rusa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.338.704, con domicilio en Los Altos de Santa fe, Sector El Saco, Casa Flores, Estado Sucre.
La referida demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 03 de Septiembre de 2004, por declinación de competencia por la cuantía del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Clarines, procediendo este Tribunal a la admisión de la demanda en fecha 22 de Septiembre de 2004, y se ordenó el emplazamiento del demandado, mediante compulsa. Dejándose constancia de que dicha compulsa sería librada una vez la parte interesada consignara copia del libelo de la demanda.-
Es el caso, que desde el 22 de Septiembre de 2004, fecha del auto que ordenó la citación del demandado BORIS SVINOREZ, hasta la presente fecha, la parte actora no ha comparecido a cumplir con la obligación de impulsar la citación, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente procedimiento, ya que hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, para que el demandante cumpliera con su obligación, y no consta en autos que lo haya hecho, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,
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Abg. GLORIANA MORENO MORENO La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



NOTA: La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las once y treinta de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.- En la misma fecha se libro boleta ordenada.-
La Secretaria.,

ABG. KENNY SOTILLO SUMOZA








Exp. N° 18250
Interlocutoria
GMM/meal.