REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARÍTIMO, TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Previo el AVOCAMIENTO de la Juez Temporal de este Juzgado. Se inicia el presente procedimiento, de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 11 de Octubre de 2000, incoado por el ciudadano AUGUSTO ALVES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.483.756, domiciliado en la Urbanización San Miguel, Calle 01, N° 33-01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por ÁNGEL B. HERNÁNDEZ RENGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.829 y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS JOSÉ FARÍAS PAGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.509.317 aceptante de la Letra de Cambio; la SOCIEDAD MERCANTIL “RADIO SUCRE C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 68, Tomo II, Libro III, de fecha 19 de Diciembre de 1986, en la persona de su Presidente Ciudadano TOMAS BERRIZBEITIA, titular de la cédula de Identidad N° 9.278.892, y la SOCIEDAD MERCANTIL “GEDISUCA” Grupo de Editores de Sucre, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 58, Tomo A-18, Primer Trimestre, de fecha 02 de Febrero de 1994, en la persona de su Presidente Ciudadano AUGUSTO ALVES DA SILVA, en sus condiciones de Avalistas.-.
En fecha 30 de Octubre de 2000, se admitió la referida demanda ordenándose las Intimaciones de los demandados mediante Boletas.-
Al folio 15 cursa diligencia de fecha 04-12-2000 estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boletas de Intimaciones debidamente firmadas por los codemandados LUIS JOSE FARIAS PAGES y SOCIEDAD MERCANTIL “GEDISUCA” GRUPOS DE EDITORES DE SUCRE.- Al folio 20 consta boleta de intimación debidamente firmada por TOMAS BERRIZBEITIA, en su carácter de Presidente de la codemandada RADIO SUCRE C.A..-
Consta al folio veintinueve (29) del presente expediente, Escrito presentado por la ciudadana LUISA IREVIZ VELÁSQUEZ RAMÍREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.517, asumiendo la representación sin poder, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de la Sociedad Mercantil “RADIO SUCRE, C.A.”, plenamente identificada en autos, solicitando la nulidad absoluta de todo lo actuado y se ordene la reposición de la causa al estado de nueva admisión, en razón de que el ciudadano TOMAS BERRIZBEITIA, jamás ha sido administrador ni presidente de la codemandada “RADIO SUCRE, C.A.”.-
En fecha 05 de Noviembre de 2001, el Tribunal dictó sentencia y ordenó la reposición de la causa al estado de que se intime al verdadero representante legal de la codemandada RADIO SUCRE, C.A.-
Mediante diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2001, la parte actora ciudadano AUGUSTO ALVES DA SILVA, asistido del abogado en ejercicio ÁNGEL B. HERNÁNDEZ R. Inpreabogado N° 63.829, desistió del procedimiento.-
A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, como quiera que el desistimiento realizado, recae sobre el procedimiento contentivo de la acción de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, y como quiera que dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución del instrumento cambiario.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) día del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
ABG. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 16989
AUGUSTO ALVES DA SILVA
LUIS JOSE FARIAS PAGES, RADIO SUCRE
Y GEDISUCA.-
COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN
MERCANTIL
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