REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Previo Avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, Dra. GLORIANA MORENO MORENO, al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente procedimiento de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante formal demanda presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PEINADO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.696,debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MÚJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.066, y de este domicilio, contra los ciudadanos Wilmer EFRAÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.300.977, y la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, en la persona de su Comandante Ciudadano FRANCISCO ESPIN, con domicilio en la Av. Fernández de Zerpa.
La referida demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 09 de Diciembre de 2003, procediendo este Tribunal a la admisión de la demanda en fecha 27 de Enero de 2004, y se ordenó el emplazamiento de los demandados, mediante compulsas. Así mismo se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Sucre.-
Consta en autos que en fecha 15 de Marzo de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación de la demandada Comandancia de Policía del Estado Sucre, el cual fue firmado por el ciudadano Mayor Marco Rojas. Igualmente consta al folio 35, que el Procurador General del Estado fue notificado en fecha 13-04-2004.-
En fecha 13-5-2004, se recibieron las actuaciones de Tránsito Terrestre relativas al presente juicio, debidamente certificadas.-
Por diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, que rielan a los folios 54 al 58, se consignó la compulsa que fuera librada al ciudadano Wilmer Efraín Rodríguez, por haber sido infructuosa su citación.- Como consecuencia de dicha consignación la parte actora por diligencia de fecha 13 de Julio de 2004, solicitó la citación del codemandado Wilmer Efraín Rodríguez, por carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siendo acordada la misma, en fecha 16 de Julio de 2004
Es el caso, que desde el 16 de Julio de 2004, fecha del auto que ordenó la citación por carteles del codemandado WILMER EFRAÍN RODRÍGUEZ, hasta la presente fecha, la parte actora no ha comparecido a cumplir con la obligación de impulsar la citación, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente procedimiento, ya que hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, para que el demandante cumpliera con su obligación, y no consta en autos que lo haya hecho, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,
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Abg. GLORIANA MORENO MORENO La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




NOTA: La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las once y treinta de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.- En la misma fecha se libro boleta ordenada.-
La Secretaria.,

ABG. KENNY SOTILLO SUMOZA



Exp. N° 18078
Interlocutoria
GMM/meal.