Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta a los imputados JACKSON JOVITO NÚÑEZ FUENTES, venezolano, nacido en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido el 13/8/1985, soltero, de oficio pescador, residenciado en la Calle Bermúdez, casa N° 70 de la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; JESÚS MANUEL LÓPEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Irapa, de 41 años de edad, nacido el 14-8-1970, soltero, de oficio: pescador, titular de la cédula de identidad N° 12.556.107. domiciliado en el Sector Colombia, Irapa, Calle Pichincha, casa N° 37, cerca de la bodega de Julio, Municipio Mariño del Estado Sucre; y ALI JOSÉ SALA.....