REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001053
ASUNTO: RP11-P-2012-001053



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. SIMON MARQUEZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. ROSA MOYA

IMPUTADO: ROMAN LAREZ

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado ROMAN DEL VALLE LAREZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. Asimismo, oído los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Rosa Yhajaira Moya, quien no se opone a la solicitud Fiscal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano ROMAN DEL VALLE LAREZ DIAZ, es autor del delito imputado por el Representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano RODRIGUEZ VENALES JESUS DAVID, quien funge como testigo de los hechos, y quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos objeto de la presente investigación. Ello igualmente se evidencia del Acta de Procedimiento, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, así como de la aprehensión del imputado de autos, y de la sustancia incautada en el procedimiento. Del Acta de Aseguramiento, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento, siendo ésta diez envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de residuos vegetales de presunta marihuana, los cuales arrojaron un peso bruto de diecinueve (19) gramos con cuatro (4) miligramos. Del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en el cual se deja constancia de la incautación de diez envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana, los cuales arrojaron un peso bruto de diecinueve (19) gramos con cuatro (4) miligramos. Del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Del Acta de Inspección Nº 382, de fecha 10-3-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Del Memorandum N° 9700-226-248, de fecha 10-3-2012, suscrito por el Licenciado Carlos Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
Ahora bien, no obstante ello estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (3) años, aunado al hecho que el imputado de autos posee buena conducta predelictual, no existe presunción de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; motivo por el cual es procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROMAN DEL VALLE LAREZ DIAZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.841.420, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Pescador, nacido en fecha 7-9-1988, hijo de Santa Incolaza Díaz y Román Lárez López, y con domicilio en: Calle el Cementerio, vía la playa, casa s/n, a tres casas del Ambulatorio, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (6) meses; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez, remitiéndole boleta de libertad, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado de autos. Regístrese a nivel del sistema el régimen de presentaciones impuesto. Están las partes notificadas de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control.


Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial.

Abg. Claudia Figueroa.