REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002082
ASUNTO: RP11-P-2011-002082
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada a fin de atender solicitud fiscal, relativa a la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la ciudadana NAYLA DEL CARMEN ZAPATA GASPAR, concretamente las contempladas en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oída la solicitud de Ratificación de dichas Medidas, por parte de la Representante de la Vindicta Pública, abogada Elvismary Hernández. Asimismo, oído lo expuesto por la victima, ciudadana NAYLA DEL CARMEN ZAPATA GASPAR; quien manifiesta al Tribunal que el ciudadano YENSI ANTONIO RODRÍGUEZ VILLARROEL, ha cumplido con dichas medidas. Igualmente, oído lo expuesto por el ciudadano YENSI ANTONIO RODRÍGUEZ VILLARROEL, quien manifiesta al Tribunal su compromiso de seguir cumpliendo con las Medidas de Protección y Seguridad, que le fueron impuestas a favor de la victima, en el presente asunto penal. Finalmente, oído lo expuesto por la Defensora Pública, Abogada Amagil Colón, quien no realiza oposición a la Solicitud Fiscal; este Tribunal Quinto de Control, considerando lo antes expuesto, y en atención a la revisión de las actas procesales; con el objeto de garantizar de manera inmediata y eficaz, la protección a la ciudadana NAYLA DEL CARMEN ZAPATA GASPAR; de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Ratificar, las Medidas de Protección, impuesta al ciudadano YENSI ANTONIO RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.411, domiciliado en el Sector 23 de Enero de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a favor de la ciudadana NAYLA DEL CARMEN ZAPATA GASPAR, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAYLA DEL CARMEN ZAPATA GASPAR, solicitadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tipificadas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido: PRIMERO: Se refiere a la ciudadana NAYLA DEL CARMEN ZAPATA GASPAR, a un centro especializado para que reciba la respectiva orientación psicológica; dicho centro es el Ambulatorio Juan Otaolla Rogliani, para lo cual se acuerda oficiar al mismo. SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la ciudadana NAYLA DEL CARMEN ZAPATA GASPAR, no podrá en consecuencia acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de ésta. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano YENSI ANTONIO RODRÍGUEZ VILLARROEL, por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. CUARTO: Se prohíbe al presunto agresor amenazar verbal, física, psicológica y sexualmente a la víctima. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 ejusdem. Están las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.
|