REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001052
ASUNTO: RP11-P-2012-001052

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. SIMON MARQUEZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. ROSA MOYA

IMPUTADO: ALEXIS MEDINA

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Quinto de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha 11-3-2012. Asimismo estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado ALEXIS JESUS MEDINA LEZAMA, es autor del delito antes mencionado, todo lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Investigación, de fecha 10-3-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II Juan Toledo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; quien deja constancia que en horas de la tarde, de la referida fecha, realizando labores de investigación por el perímetro de la ciudad, con el funcionario Miguel Marcano, cuando transitaban por la Avenida San Antonio de esa localidad, avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que cual procedieron a darle la voz de alto, manifestándole al ciudadano que se le realizaría una revisión corporal, solicitándole la colaboración como testigo de la revisión a un ciudadano que transitaba por el sector quien se identifico como Wilfredo José Ortega, procediéndose a la revisión del ciudadano en presencia del testigo, ubicándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una cajetilla de cigarros marca “Cónsul”, la cual contenía en su interior un envoltorio elaborado en un material sintético de color verde y negro, contentivo a su vez un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, la cual al ser pesada arrojo un peso bruto de un (1) gramo con cien (100) miligramos. Ello igualmente se evidencia del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 10-3-2012, mediante la cual se deja constancia que se trata de una caja, contentiva de un envoltorio de tamaño regular, envuelto en material sintético de color verde y azul, contentivo de un polvo blanco de una presunta droga denominada Cocaína. Del Acta de Entrevista, de fecha 10-3-2012, rendida por el testigo: Wilfredo José Ortega, en la cual el mismo hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos. Del Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 104, de fecha 10/3/2012, la cual fue levantada en el sitio donde sucedieron los hechos. Del Memorandum N° 9700-226-251, de fecha 10-3-2012, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Alexis Jesús Medina Lezama, no posee registros policiales.
Ahora bien, no obstante ello estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (3) años, aunado al hecho que el imputado de autos posee buena conducta predelictual, no existe presunción de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; motivo por el cual es procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, al ciudadano ALEXIS JESUS MEDINA LEZAMA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-17.695.178, de profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 20-9-87, de 23 años de edad, hijo de Isabel Lezama y Jesús Medina, y domiciliado en la Calle el Cementerio, detrás de la Policía, Yoco, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante la Comandancia del Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Comandancia de Policía de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre; a los fines de que se informen sobre el régimen de presentación impuesto por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.