REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001107
ASUNTO: RP11-P-2009-001107


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. SIMON MARQUEZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. EDUARDO VILLALBA

IMPUTADO: SAMUEL GASPAR

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abogado Simón Márquez, y lo argüido por el Defensor Publico Penal, Abogado Eduardo Villalba; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se DESESTIMA la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano SAMUEL DEL JESUS GASPAR CAMPOS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que la misma no cumple con el ofrecimiento de elementos de convicción suficientes para atribuirle la comisión del hecho punible investigado al imputado de autos; de conformidad con lo previsto en el artículo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues como se observa de las actuaciones que conforman el presente asunto, tan solo cursa Acta de Investigación, en la cual se deja constancia que los funcionarios policiales realizan un procedimiento incautándole al imputado de autos droga de la denominada cocaína; siendo que tal actuación se llevo a cabo en horas de la tarde sin la presencia de testigos que den fe de tal procedimiento y de lo incautado; resultando tan solo ser un indicio de culpabilidad. Asimismo se observa, que hasta el momento de presentar el respectivo acto conclusivo el Ministerio Publico no aporto nuevos elementos que dieran certeza de la participación o autoría por parte del imputado de autos, circunstancias estas que permiten a quien decide, encuadrar el presente asunto en el Articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que ante la inexistente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para el enjuiciamiento del imputado, lo procedente es Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa. En consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar el cese de las Medidas de Coerción Personal acordada en fecha 14 de Mayo de 2009 al ciudadano Samuel Gaspar, y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presenta causa seguida al ciudadano SAMUEL DEL JESÚS GASPAR CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Casado, nacido en fecha: 19-07-1977, de 37 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Sixta Elena Gaspar y Antonio José Campo, domiciliado en San Martín, Sector Valle Nuevo Calle Principal cerca de Mercal, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: El cese de las medidas de coerción personal decretada por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2009, en contra del referido ciudadano. Remítase en su oportunidad legal la presenta causa al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria Judicial.

Abg. Claudia Figueroa.