este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
ÚNICO: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el ciudadano YLDEMARO JOSÉ PADRINO RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.788.214, soltero, estudiante, natural de Carúpano, nacido en fecha 12-03-1989, de 19 años de edad, hijo de Rosa Elena Ruiz de Padrino y Yldemaro José Padrino MArcano, residenciado en Los Cocos, sector Figuera, casa s/n, cerca de taller de autos, Carúpano, Estado Sucre, deberá ser severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar e.....