CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000854
ASUNTO: RP11-P-2007-000854
Concluido el desarrollo de la Audiencia especial celebrada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , en la presente causa seguida a los imputados José Francisco Sisco Gutiérrez y Will José Sisco Gutiérrez, por la comisión del delito de Lesiones Personales leves, en perjuicio de Eliviano Del Jesús Salazar, audiencia en la cual el Defensor Privado, Abg. Carlos Javier Tineo; señaló que visto que sus representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 03/12/07, solicitaba respetuosamente al Tribunal se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 y el articulo 45 ejusdem, Donde la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito solicitó que en virtud de haberse verificado el cumplimiento del régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos, José Francisco Sisco Gutiérrez y Will José Sisco Gutiérrez, así mismo visto que la victima no manifestó por ante la Fiscalia del Ministerio Público que los imputados anteriormente mencionados hayan continuado el hecho objeto de esta imputación es por lo que solicitaba el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa se observa que en fecha 03-12-2007, este Tribunal entonces a cargo de la Dra. Carmen Alcalá, concedió a los imputados suficientemente identificados en autos el beneficio procesal o la medida alternativa de suspensión condicional del Proceso, estableciendo un régimen de prueba por el lapso de un año y como condiciones la presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo y la prohibición de proferir actos de persecución, amenaza o acoso en contra de la victima, es el caso que habiendo trascurrido Un (01) Año dos (02) meses y dieciséis (16) días, de la imposición del régimen y verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de presentaciones de manera satisfactoria por parte de los Imputados José Francisco Sisco Gutiérrez y Will José Sisco Gutiérrez, y ante la falta de incomparecencia de la victima durante el lapso antes señalado ante el Ministerio Público o ante el Tribunal a objeto de quejarse de nuevo acoso o maltrato, aunado a su falta de comparecencia a este acto, a juicio de quien decide constituye una muestra fehaciente de que no fue objeto de nueva violencia o amenaza por parte de los acusados, por lo que se da por cumplido la otra condición impuesta, razón por la cual se estima procedente declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Salazar del Jesús Elivano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados JOSÉ FRANCISCO SISCO GUTIERREZ, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 14-03-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.435, hijo de Agreda Josefa Gutiérrez y José Francisco Sisco López y domiciliado en Guaca, Calle Victoria, la vivienda, casa S/N, cerca de la gallera de los Moriquitas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y WILLI JOSÉ SISCO GUTIERREZ, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 22-11-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.989, hijo de Agreda Josefa Gutiérrez y José Francisco Sisco López y domiciliado en Guaca, Calle la Salina, casa S/N, al lado de la Carpintería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Salazar del Jesús Elivano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Mildred Alejandra De Simone.
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