REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 150º
Visto el escrito presentado por la representación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación los ciudadanos: JUAN MANUEL FIGUEROA Y CARMEN VALENTINA ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 18.905.520 Y 17.447.895, quienes de mutuo acuerdo celebraron conciliación en los siguientes términos a favor de su hijo.
El padre ciudadano: JUAN MANUEL FIGUEROA, contribuirá para la manutención de su hijo con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00), divididos en CIEN BOLIVARES (Bs.100.00) quincenales, Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes los cubrirán los padres en un 50% cada uno. En el mes de diciembre le dará un Bono de Fin de Año, de QUINIENTOS BOLIAVRES (Bs.500.00), así mismo solicitan las partes, se ordene la apertura de una cuenta de ahorros y se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos : JUAN MANUEL FIGUEROA Y CARMEN VALENTINA ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 18.905.520 Y 17.447.895, respectivamente, así mismo la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, y se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1481-09
Partes: Carmen Alvarez y Juan Figueroa
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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