CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001638
ASUNTO: RP11-P-2008-001638
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Omaira del Valle Brazón y Migdalia del Valle Díaz por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Omaira del Valle Brazón y Migdalia del Valle Díaz, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de la imputada; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 23 de Abril del 2.008, tal como se evidencia de actuaciones levantadas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así mismo consta que en fecha 25 de Abril del referido año, Este Tribunal acordó para ambas ciudadanas medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en Régimen de presentaciones periódicas; por otra parte consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, Inspecciones, reconocimientos médicos etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de la imputada, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Omaira del Valle Brazon quien es venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido el día: 13-02-63 de oficio ama de casa, Titular de la cédula de identidad numero: V-6.956.792 hija Carmen Brazon y Alfonso Villarroel y residenciado Sector Urbanización el Lirio, calle 2, casa s/n, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana Migdalia del Valle Díaz quien es venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, nacido el día: 18-10-67, de oficio obrera Titular de la cédula de identidad numero: V- 10.882.000, hijo Jobina Díaz y Tomas Hernández y residenciado Sector Urbanización el Lirio, calle 2, casa s/n, a una cuadra del puente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de las mismas, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Notifíquese conforme al único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal .
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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