este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y artículo 422 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible donde figura como víctima el ciudadano LUIS FELIPE LEAL, siendo imputado en la misma el ciudadano MARCOS RAMÓN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.410.888 y domiciliado en la Calle los Samanes, Casa Nº 44, el cementerio, Distrito Capital, sin mas datos que aportar.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal