REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003719
ASUNTO: RP11-P-2008-003719

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto el acto conclusivo, presentado por el Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los adolescentes Omisis, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, se iniciaron en fecha 13/09/2001, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO VILLARROEL MAITA, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que el día de ayer entre las once y 12 del mediodía un agente policial el nombre no lo tengo en la mano, pero lo consignaré, en condición de ebriedad, maltrató y pegó a mis dos hijos de nombre: "Omisis", ambos adolescentes, al primero dándole tres golpes con la mano derecha y al segundo dándole en el pecho del lado derecho y verbalmente le decía a tu hermano lo privé de libertad, porque me dio la gana y me caía mal, Cesar Augusto le respondió, ud. no es la persona para privar de libertad a nadie y que los únicos autorizados para privar de la libertad a las personas son los fiscales de acuerdo a la ley, y el agente respondió que a él no le interesaba eso. …”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas como han sido, todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas de puede evidenciar, que la Fiscal del Ministerio Público inició la averiguación penal por uno de los delitos Contra las Personas, no obstante se observa que el hecho denunciado es atípico, por cuanto del resultado del examen médico forense, practicado por los adolescentes "Omisis", se refleja que no se apreciaron lesiones, así mismo se observa que el 31-08-04 se decretó el archivo Fiscal, sin que haya surgido la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, considerando además que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la actualidad ha transcurrido mas de SIETE (07) años y CUATRO (04) meses, en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia, se procede a decretar el sobreseimiento de la causa en atención a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2008-003719, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los adolescentes "Omisis"; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a archivo central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. CLAUDIA FIGUEROA