este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Gregory José Vásquez Plaza, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.427.493, nacido en fecha 09-09-1981, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ruperto Vásquez y Juana Plaza, y residenciado en la Comunidad de Macarapana, Calle Principal, Casa S/N, por el Estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en.....