Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano DENNI ENRIQUE MAIZ BARRETO, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0635-2012, de la siguiente manera " El padre pasara a Suministrar la Cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) Mensuales, corresponde al 35% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.047,52), divididos en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenales. Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). Bonificación de fin de año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). El gasto médico, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los p.....