REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3959-12
SOLICITANTES: FELIX GREGORIO RAMOS VALLES y YURVIS CAROLINA MUNDARAY ORTIZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, FELIX GREGORIO RAMOS VALLES y YURVIS CAROLINA MUNDARAY ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en Cantarrana, Sector Brisamar Las Cuñas, Casa Nº 14, Cumanà Estado Sucre y la segunda en Cantarrana, Sector la Sabana, Callejón Figueroa, Casa Nº 24, Frente a la tapicería “San José, Cumanà Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.979.932 y 17.763.751; respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo: El niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 13-12-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano FELIX GREGORIO RAMOS VALLES, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0649-2012, de la siguiente manera “ El padre pasara a Suministrar la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) Mensuales, corresponde al 40% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.047,52), divididos en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales. Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Los gasto médicos y medicinas los cubrirá seguros “La Previsora”, quien le presta servicio al IUT, Cumaná donde labora el padre, Uniformes y Útiles escolares serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores cuando este en edad escolar.- El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina del I.U.T, Cumaná, ubicado en Cantarrana y sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana YURVIS CAROLINA MUNDARAY ORTIZ. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diecinueve (19) días del mes diciembre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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