REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3948-12
SOLICITANTES: FATIMA ISAMAR MARCANO MILANO y DENNI ENRIQUE MAIZ BARRETO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, FATIMA ISAMAR MARCANO MILANO y DENNI ENRIQUE MAIZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la Avenida San Luís, Cabaña el Timonel Nº 06, Cumanà estado Sucre y el segundo en la Avenida San Luís, Cabaña el Timonel Nº 21, Cumanà estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.827.732 y 22.629.953; respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) meses de nacida, suscrito en fecha 12-12-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano DENNI ENRIQUE MAIZ BARRETO, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0635-2012, de la siguiente manera “ El padre pasara a Suministrar la Cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) Mensuales, corresponde al 35% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.047,52), divididos en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenales. Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). Bonificación de fin de año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). El gasto médico, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre y se ordene aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana FATIMA ISAMAR MARCANO MILANO para que sean depositados dichos montos. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diecinueve (19) días del mes diciembre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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