REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de diciembre de (2012)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3941-12
SOLICITANTES: MARVAL GUSTAVO ELIAS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadano DIAZ RINCONES JHONNY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.673.683, domiciliado Boca De Sabana , calle Cardonal I, casa S/N; Cumana estado Sucre y PERDOMO RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.463.741, domiciliado en San Luis Tercero, vereda 10, casa Nº 14, Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por el ciudadano MARVAL GUSTAVO ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-13.358.054, domiciliado en San Luis II, Aeropuerto viejo, casa S/N, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARIANELA NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.391, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ERKYS MARIA GONZALEZ (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-14.419.796, a favor de a su esposo el viudo MARVAL GUSTAVO ELIAS y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y tres (03), años de edad, respectivamente Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente asunto En Cumana a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/mjz