REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà 19 de diciembre del 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-3964-12
SOLICITANTES: BELSY MARGARITA HERNANDEZ RODRIGUEZ y GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ SILVA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BELSY MARGARITA HERNANDEZ RODRIGUEZ y GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.903 y 12.270.547, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la Urbanización Valle Grande, Calle Nº 04, Casa Nº 10, de Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta. y el segundo domiciliado en la Calle Rivero, Frente a la CANTV, Casa s/n de Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de sus hijos los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad, suscrito en fecha 14-12-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de Conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley Correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, Se establece de la siguiente manera: El padre ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ SILVA, le aportara a sus hijos la Cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo. Otros gastos que ameriten como lo es ropa, calzados, útiles escolares y medicinas serán costeados por el padre, ya que la madre la ciudadana BELSY MARGARITA HERNANDEZ RODRIGUEZ, esta desempleada. También le aportara de su bono vacacional el 30% y además una bonificación de fin de año del 30%. Están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diecinueve (19) de diciembre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA





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