Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Jesús Rowuhis Márquez, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 21-11-1978, titular de la cédula de identidad Nº V-14.856.013, ocupación u oficio: obrero, hijo de Luís José Salazar e Lenys Teresa Márquez, y residenciado en el Sector Guara 01, Calle Los Teques, Casa Nº 23, Municipio Benítez del Estado Sucre, en las causas RP11-P-2009-001424 y RP11-P-2010-000385,condenado a cumplir por acumulación de las penas de Tres,(3), años y Ocho,(8), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Robo Leve En La Modalidad De A.....