REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003969
ASUNTO : RP01-P-2009-003969
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JONATHAN JESÚS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-05-90, titular de la cédula de identidad N° 23.591.920, natural de Nueva Esparta, hijo de María Fuenmayor y Nicolás Fermín, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, y residenciado en la Avenida Universidad, edificio Manhattan, Planta Baja, apto. S/N°, Cumaná, Estado Sucre, quien opta al Beneficio de Régimen Abierto
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por voto unánime, en fecha 07 de Diciembre del año 2009, publicó sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado JONATHAN JESÚS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-05-90, titular de la cédula de identidad N° 23.591.920, natural de Nueva Esparta, hijo de María Fuenmayor y Nicolás Fermín, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, y residenciado en la Avenida Universidad, edificio Manhattan, Planta Baja, apto. S/N°, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Ciento Cuarenta y Seis (146) al Ciento Sesenta y Dos (162) del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 11 de Enero del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio antes señalado, CONDENÓ al ciudadano Jonathan Jesús Fuenmayor Rodríguez, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 1 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de la víctima EDWIN GUERRA CARDIET RODRÍGUEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem.
Conforme auto de fecha 06 de diciembre del año 2011, este Tribunal ejecutó Redención al penado, donde se señala el lapso de pena cumplida de de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, pena que finalizará el 23 de julio del año 2014.
En fecha 16 de diciembre del año 2011, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir dos años, pues tiene una pena de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, cumpliendo los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta. Siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado JONATHAN JESÚS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Cuatro (04) Días, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado JONATHAN JESÚS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-05-90, titular de la cédula de identidad N° 23.591.920, natural de Nueva Esparta, hijo de María Fuenmayor y Nicolás Fermín, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, y residenciado en la Avenida Universidad, edificio Manhattan, Planta Baja, apto. S/N°, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 1 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de la víctima EDWIN GUERRA CARDIET RODRÍGUEZ. Para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por el lapso de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Cuatro (04) Días.
EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN.