este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: MORELIS DEL ROSARIO CARRUIDO TIAPA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión Licenciada en Educación, titular con la cédula de identidad Nº V-7.878.028, domiciliada en la Cuarta Vereda de la Urbanización Charallave, Casa Nº 715, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.