TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por los ciudadanos: ARMANDO JOSE ABZUETA SALAZAR Y SULENNY DEL CARMEN BELLORIN CARBAJAL, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la segunda, comerciantes vendedores de flores, titulares de las cédulas de identidades Nros V-8.436.381 y V-17.408.667, domiciliados en la Calle Principal de Londres de Playa Grande casa S/N de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: VISMELYS MARTINEZ GUTIERREZ, inscrita en el IPSA con el N° 106.704, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado dentro de la poligonal del Municipio Bermúdez, Ubicado en la Calle Principal de Londres de Playa Grande casa S/N de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº ZNC-510-K. El cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de José Caraballo, con una medida de (23,40 mts); SUR: Con casa que es o fue de Aníbal Prado, con una medida de (23,40 mts); ESTE: Con Calle Principal Londres, con una medida de (15,40 mts); y OESTE: Con Capilla del Lugar, con una medida de (15,40 mts). Para un área total de terreno de (360,36 Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, frisadas, piso de granito, techo de asbesto y placa, una (1) cocina, comedor, una (01) sala de recibo, dos (2) salas de baño con sus piezas sanitarias revestidas de cerámica pisos y paredes, tres (3) habitaciones debidamente acondicionados, una (1) puerta de madera y cinco (5) entamboradas, dos (2) ventanas de madera, igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externas, un garaje, un porche, un jardín y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se emplearon materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua, para un área total de construcción de (326,48 mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.559.218, 00) valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: YOLEIDYS JOSEFINA GUZMAN LOPEZ Y MARTINA ELENA MALAVE BOTTINI, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.841.826 y V-12.289.605, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de los ciudadanos: ARMANDO JOSE ABZUETA SALAZAR Y SULENNY DEL CARMEN BELLORIN CARBAJAL, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la segunda, comerciantes vendedores de flores, titulares de las cédulas de identidades Nros V-8.436.381 y V-17.408.667, domiciliados en la Calle Principal de Londres de Playa Grande casa S/N de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (19-11-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1042-25.
ECM/av.
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