TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: MORELIS DEL ROSARIO CARRUIDO TIAPA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión Licenciada en Educación, titular con la cédula de identidad Nº V-7.878.028, domiciliada en la Cuarta Vereda de la Urbanización Charallave, Casa Nº 715, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: EMILIO ANTONIO MARCANO RIVERA, inscrito en el IPSA con el N° 164.371, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, Ubicado en la Cuarta Vereda de la Urbanización Charallave, Casa Nº 715, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la parroquia santa catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº 19-05-03-13-15-07-. El cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Vereda 4, con una medida de (18,43 mts); SUR: Su fondo y casa de Pedro Mata, con una medida de (17,94 mts); ESTE: Con casa de José Marín, con una medida de (31,33 mts); y OESTE: Con casa de la Familia Frontado, con una medida de (31,33 mts). Para un área total de terreno de (569,74Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, un estudio (01), porche (01), sala comedor, cocina (01), un (01) lavadero, un 01 garaje techado; empotramiento de aguas blancas y servidas, para un área total de construcción de (522,71Mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 2.317.530,00) valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO Y VICTOR MANUEL NUITTER MARRON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.855.945 y V-12.669.725, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: MORELIS DEL ROSARIO CARRUIDO TIAPA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión Licenciada en Educación, titular con la cédula de identidad Nº V-7.878.028, domiciliada en la Cuarta Vereda de la Urbanización Charallave, Casa Nº 715, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (19-11-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1040-25.
ECM/av.
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