Vista tales circunstancias es por lo que, Este Tribunal Tercero de Control, en Nombre de la República y por Autoridad e la Ley, acuerda eximir a la ciudadana AURA ELENA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.383.583, hija de los ciudadanos Zoraida Elena Castañeda y Armando Millán, nacida en Cumaná, en fecha 02-09-1972, profesión u oficio del hogar, con domicilio en el Barrio La Casimba, calle santa Rosa, casa N° 91 (cerca del Centro Comercial La Banca) de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, de la obligación de la presentación de los fiadores, sustituyéndola por una Caución Juratoria, en donde se comprometa la imputada a someterse al proceso, colaborar con la investigación y a no obstaculizarla, así como abstenerse de cometer nuevos delitos, de la misma manera se obligará mediante acta firmada a: No ausentarse de la jurisdicci.....