REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001671
ASUNTO : RP01-P-2014-001671
Vista la solicitud presentada por la Abg. ESLENYS MUÑÓZ, defensora pública del ciudadano, JOSÉ FÉLIX GONZÁLEZ AGUILERA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V8.430.317, natural de Cumana, residenciado en Zona Industrial San Luis, Urbanización el Gran Paraíso, calle 3, N° 04, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-788-71-44.; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio de VICTOR MANUEL RINCONES ACUÑA, en la que solicita el archivo judicial de las actuaciones por haber transcurrido el lapso de ley. Este Tribunal una vez revisada la causa informáticamente a través del Sistema Juris 2000, observa que en fecha 07 de marzo del 2014, fue imputado el ciudadano JOSÉ FÉLIX GONZÁLEZ AGUILERA, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio de VICTOR MANUEL RINCONES ACUÑAANGELO JOSÉ MARIN AMAIZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-03-2014, siendo aproximadamente las 10:00 a.m., cuando el ciudadano VÍCTOR MANUEL RINCONES ACUÑA se trasladaba por la avenida Perimetral de esta ciudad, a la altura de las banderas, en su vehículo tipo camión, marca Toyota, Modelo DYNA, una de las lonas de dicho camión de desprendió de sus amarres y cayó en la vía pública, cuando él se dio cuenta se detuvo para devolverse a recogerla, unas personas que se encontraban en la vía, le dijeron que un ciudadano que iba a bordo de un camión 350, de nombre JOSÉ FÉLIX GONZÁLEZ, la había recogido, llevándosela y que ese ciudadano trabajaba para la empresa TADEO, realizándole transporte al personal de la misma; lo que motivó a que el ciudadano VÍCTOR MANUEL RINCONES ACUÑA interpusiera la respectiva denuncia Posteriormente, en fecha 05-03-2014, el ciudadano JOSÉ FÉLIX GONZÁLEZ compareció ante el CICPC, ya que tenía conocimiento de la denuncia interpuesta en su contra y al preguntársele por la lona, éste manifestó haberla vendido; motivo por el cual procedieron a detenerlo. Ahora bien, señala el Artículo 364, que “…vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado… Así las cosas, visto que el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha presentado el acto conclusivo, debe proceder el Archivo Judicial por mandato legal.
En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto que no se ha cumplido la presentación del acto conclusivo luego de ocho (08) meses de haberse dado el acto formal de imputación e imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ FÉLIX GONZÁLEZ AGUILERA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V8.430.317, natural de Cumana, residenciado en Zona Industrial San Luis, Urbanización el Gran Paraíso, calle 3, N° 04, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio de VICTOR MANUEL RINCONES ACUÑA, cesando toda Medida Cautelar y su condición de imputado. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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