REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005914
ASUNTO : RP01-P-2014-005914
Visto el pedimento de la defensora pública Abg. Yuraima Benítez, defensora de la ciudadana AURA ELENA CASTAÑEDA, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, en el cual solicita la revisión de la Medida de su defendida, en virtud de que la misma no tiene posibilidades de encontrar los fiadores.
Este Tribunal una vez revisada la causa, evidencia que a la ciudadana imputada le fue decretada una Medida Cautelar de fianza, el día 16 de noviembre del 2014; el día de ayer, la defensora consignó recaudos que acreditan la situación de pobreza, tales como Constancia de Bajos Recursos, expedida por la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, Constancia de Bajos Recursos, Carta de Residencia y Constancia de Buena Conducta, expedidas por el Concejo Comunal del Barrio la Casimba, de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre; visto que hasta la presente fecha no se ha consignado los fiadores requerido por el Tribunal y visto, que la defensora manifiesta que se le ha hecho imposible cumplir con la presentación de los dos fiadores, lo que implicaría que la imputada continuaría privada de su libertad. Ahora bien visto que el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al juez eximir al imputado de la fianza, cuando se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores.
Vista tales circunstancias es por lo que, Este Tribunal Tercero de Control, en Nombre de la República y por Autoridad e la Ley, acuerda eximir a la ciudadana AURA ELENA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.383.583, hija de los ciudadanos Zoraida Elena Castañeda y Armando Millán, nacida en Cumaná, en fecha 02-09-1972, profesión u oficio del hogar, con domicilio en el Barrio La Casimba, calle santa Rosa, casa N° 91 (cerca del Centro Comercial La Banca) de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, de la obligación de la presentación de los fiadores, sustituyéndola por una Caución Juratoria, en donde se comprometa la imputada a someterse al proceso, colaborar con la investigación y a no obstaculizarla, así como abstenerse de cometer nuevos delitos, de la misma manera se obligará mediante acta firmada a: No ausentarse de la jurisdicción, sin la debida autorización del Tribunal. Se fija el acto de imposición para el día jueves a las 9:50 AM, en la sede del Circuito Judicial Penal de Cumaná. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado, junto con oficio al Comisario el CONAS-GAES. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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