REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diecinueve de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000013
PARTE DEMANDANTE: JACINTO RAFAEL LOPEZ, C.I. Nº 14.421.818
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMELIA KARINA LEON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.501.
PARTE DEMANDADA: ASMAHAN TOHME DE IBRAHIIM,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista la diligencia de fecha 14 de Noviembre del 2014, suscrita por el ciudadano JACINTO RAFAEL LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nº14.421.818, debidamente asistido por el abogado AMELIA KARINA LEON , inscrito con Inpreabogado bajo el Nº 193.501, actuando con el carácter de parte actora en el presente proceso por demanda incoada contra el ciudadano JACINTO RAFAEL LOPEZ por motivo del Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sustanciada en el expediente signado con el Nº RP21-L-2014-000013, mediante la cual expone: Desisto de la presente demanda, solicito se de por terminado y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado la manifestación de la parte actora de Desistir del presente proceso, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refiere el contenido de la pretensión laboral y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y verificado igualmente en autos que en el presente proceso no ha habido notificación de la parte demandada; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada. TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2014. Año 204º y 155º.
LA JUEZA
ABOG. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA.
Abog. MARLENIS RAMIREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abog.MARLEIS RAMIREZ.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000013.
MEL.
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