DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a las Ciudadanas SABA CRISPIDO QUIJADA HURTADO, venezolano, natural Agua Fría del Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.720, nacido en fecha 05-12-55, agricultor, hijo Elautelia Hurtado y Marcos Quijada, domiciliado Tunapuy, calle las flores, casa S/n, frente al estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre y CRISNEL ANTONIO QUIJADA GUTIERREZ, venezolano, natural del Escondido Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.567, nacido en fecha 18-03-86, agricultor, hijo Petra Gutiérrez y Saba Quijada, domiciliado Tunapuy, calle las flores, casa .....