REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 19 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6807-13
DEMANDANTE: ANTONELLA ONETO SANCHEZ Y
DEMANDADO: JESUS EDUARDO MILANO MILANO
MOTIVO: REVISON DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 01 de julio del año Dos Mil Trece 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del primer circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a requerimiento de la ciudadana: ANTONELLA ONETO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.703.177, con domicilio en las Urbanización los Roques Torre 04, Piso 02 apartamento 2-A, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en representación de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad contra el ciudadano JESUS EDUARDO MILANO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.661.093, domiciliado en los Súper Bloque Nº 45 Piso 4, apartamento Nº 0403, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el 19/11/13, a las 12:00 m., día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de los ciudadanos: ANTONELLA ONETO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.703.177, con domicilio en las Urbanización los Roques Torre 04, Piso 02 apartamento 2-A, Municipio Sucre del Estado Sucre y JESUS EDUARDO MILANO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.661.093, domiciliado en los Súper Bloque Nº 45 Piso 4, apartamento Nº 0403, Municipio Sucre del Estado Sucre; es por lo que tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6807-13
DEMANDANTE: ANTONELLA ONETO SANCHEZ Y
DEMANDADO: JESUS EDUARDO MILANO MILANO
MOTIVO: REVISON DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm