REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°


Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: JACKELINE ELENA NOGUERA de BASTARDO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.341, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 107.183, actuando en su propio nombre, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; la ciudadana JACKELINE ELENA NOGUERA de BASTARDO, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonio llevados por este Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre correspondiente al año 1998, asentada bajo el Nº 02. El error denunciado consiste que en la aludida acta de matrimonio, colocaron erróneamente el nombre de su hija, es decir, en vez de colocar , que es lo correcto, colocaron , a cuyos efectos, consignó copias certificada de la Partida de Nacimiento, y del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil y del Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre respectivamente; de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de matrimonio, es decir, que la su hija, tiene por nombre .-
Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de trascripción, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana, JACKELINE ELENA NOGUERA de BASTARDO, y en consecuencia se acuerda subsanar el error cometido por este Despacho en el Acta de matrimonio Nº 02 de los Libros de Matrimonio llevados por este Tribunal correspondiente al Año 1998, ordenado al Secretario colocar la correspondiente nota en la Acta de Matrimonio previamente determinada, así: DONDE DICE: “ ” debe decir “ ”. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria a la interesada de la solicitud. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 19 de Noviembre de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Temporal,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMAN
La Secretaria,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ


NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ


Exp. 1120-13
IGG/maría