REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000341
ASUNTO : RP01-D-2008-000341
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxx
Vista la constancia de trabajo consignada por la defensa del sancionado XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 21/04/2010 el tribunal de Juicio Adolescente sanción a XXXXXXXXX, quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses y visto que estuvo privado de libertad desde el día 27-02-2010 hasta el día 27 de octubre de 2011, por un lapso de un (01) año ocho (08) meses y dos(02) días, faltándole por cumplir un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días.
TERCERO: En fecha 17 de enero de 2012, se revisa la medida de privación de libertad y se sustituye por Reglas de Conducta que cumplida consignando por ante este Tribunal, las respectivas constancias de trabajo y/o estudios a los fines de dar cumplimiento a dicha sanción por el lapso de un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 07-11-2012, se determino que le faltaba por cumplir de la medida de reglas de conducta un (1) año y doce (12) días.
QUINTO: El sancionado consignó constancia de trabajo, de fecha 10-07-2013, donde se evidencia que se desempeño como ayudante de electricista, en la Cooperativa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ORIENTE R.L, desde el 10-07-2012 al 10-06-13, por un lapso de once (11) meses y consigno constancia de fecha donde se evidencia que se desempeña en la actualidad como ayudante de cabillero en Asociación Cooperativa CIVILES Y MANTENIMIENTO E.C.de Barcelona-Edo. Anzoátegui, desde el 12-08-2013, por lo que hasta el 22-10-13, fecha que consignó la constancia ha trabajado por un lapso de un (01) mes y diez (10) , para un total de trabajo de un (1) año y diez (10) días , dando cumplimiento así a la totalidad de la medida de reglas DE CONDUCTA que el fue impuesta en su oportunidad, y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el joven adulto ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este proceso penal, lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA . Dada la naturaleza de la presente decisión, se ordena dejar sin efecto la audiencia pautada en la presente causa, fijada para el 27-11-2013 a las 8:30.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa; Dada la naturaleza de la decisión dictada, se ordena dejar sin efecto la audiencia pautada en la presente causa, fijada para el 27-11-2013 a las 8:30.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa, y se ordeno dejar sin efecto la audiencia pautada en la presente causa, fijada para el 27-11-2013 a las 8:30.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa, y se ordeno dejar sin efecto la audiencia pautada en la presente causa, fijada para el 27-11-2013 a las 8:30.
Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Adolescentes
Secretaria,
Abg. Odilmarys Martínez.
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