REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000338
ASUNTO : RX01-P-2013-000003
REVISION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de revisión de medida privativa de libertad a los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX, a la sanción de DOS (02) AÑOS de privación de libertad, en presencia de la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON, la Defensora Pública Primera, ABG. MILDRED GUERRA, los adolescentes sancionados XXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX previo traslado del Centro de Prisión Preventiva y la defensora Privada Abg. ALINA GARCIA, las representantes de los adolescentes XXXXXXXXXX; XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX; opor lo que se informo la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud de la defensa y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a realizar la revisión de la sanción, para decidir se observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La ABG. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública Penal, expuso: solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que son objeto los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, para lo cual solcito a este Tribunal tome en consideración lo elementos cursantes en las actas procesales que puedan favorecer mis representados, en virtud de los informes emanados del Centro de Prisión, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. La defensora Privada Abg ALINA GARCIA expuso: solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que son objeto del adolescente XXXXXXXX, para lo cual solcito a este Tribunal tome en consideración lo elementos cursantes en las actas procesales que puedan favorecer mis representados, en virtud de los informes emanados del Centro de Prisión, y por último solicito copia simple de la presente acta, es todo.
DECLARACION DE LOS SANCIONADOS
Se le concede la palabra a los sancionados XXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y exponen: a viva voz y de forma separada cumplir con las condiciones que imponga el tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Publico visto lo solicitado por la defensa y de la revisión de las actas procesales, no se opone a lo requerido en virtud del contenido del Informe Social y Psicológico que cursa en el expediente, es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes,, para lo cual observa: PRIMERO: Que los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, fueron sancionado por el Tribunal Juicio Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) de privación de libertad; la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; XXXXXXX, de los cuales llevan detenidos desde el 12-11-2012, un (01) año y siete (07) días, faltándole por cumplir once (11) meses y veintitrés (23) días. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentran recluidos en el Centro Prisión Preventiva Cumaná donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico del sancionado se observa que el sancionado: XXXXXXXXXXXX, donde se destaca en el informe psicológico que se encuentra en un estado mental acorde en condiciones saludable, por lo que sus capacidades de juicio y desernimiento se encuentran conservadas y que el mismo posee rasgos de personalidad irreflexiva bajo auto concepto y carencia de un proyecto de vida viable y se recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar control emocional y proyecto de vida la imposibilidad y ansiedad, en área social proviene de u n hogar en crisis que le ha permitido llevar una vida desajustada y recomienda que se le imponga reglas de conducta a fin de lograr el desarrollo integral. En relación al sancionado XXXXXXXXXX donde se destaca en el informe psicológico que se encuentra en un estado mental acorde en condiciones saludable, por lo que sus capacidades de juicio y desernimiento se encuentran conservadas y en relación y que el mismo posee rasgos de personalidad dependiente y ansiedad que dificultada su estabilidad, no obstante posee un proyecto de vida viable que favorece adaptabilidad social y se recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar la imposibilidad y ansiedad, en área social proviene de u n hogar en crisis que le ha permitido llevar una vida desajustada y recomienda que se le imponga reglas de conducta a fin de lograr el desarrollo integral. En relación al sancionado XXXXXXXXXXXXX donde se destaca en el informe psicológico que se encuentra en un estado mental acorde en condiciones saludable, por lo que sus capacidades de juicio y desernimiento se encuentran conservadas, presente inesteblidad emocional tendencia a relacionarse con grupos disruptivas, no obstante posee apoya de cu grupo familiar y proyecto de vida viable, considerando sus recursos asi como motivación al cambio conducta favorable, se recomienda orientación terapéutica para trabajar, inestabilidad emocional, para disminuir su susgetionabilidad, en área social se recomienda imponer Reglas de conducta a los fines de que realice una actividad laboral para que logre un sustento para si y sus grupo familiar, . Asimismo cursa en las actuaciones Informe Conductual positivo emanado del centro de Prisión,. Aunado al hecho que los adolescentes lleva cumplido de la sanción mas de un año, es decir mas de la mitad de la sanción cumplida, y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. TERCERO: Consagra el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que la medida de privación de libertad ,no es la mas idónea para que el sancionado logre su transformación social, por lo que debe recibir orientaciones psicológicas y sociales extramuros a los fines que cumplan con las sanciones, con la cual se busca que los adolescentes internalicen la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable el artículo 629 de la LOPNNA., dado que estando recluidos los adolescentes no permite desarrollarse como personas, toda vez que no puede realizar ninguna actividad en el sitio donde se encuentran recluidos de provecho, dada las condiciones del centro, perdiéndose así la esencia de este proceso penal a adolescentes que es eminentemente educativo, por lo que considera este Tribunal que la Privación de Libertad es contraria a su proceso de desarrollo y que se debe imponer a los adolescente que deben cumplir con la medida de reglas de conducta y de Libertad Asistida consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, donde se ejecuta el programa de Libertad Asistida, quienes asistirán cada quince (15) días, durante el primer año de la sanción y una vez al mes durante el restante de la sanción donde deberá recibir orientaciones en el área psicológica periódicamente pro de trabajar sus carencias y de igual manera ser orientado por la trabajadora social adscrita a esa Institución en pro de lograr su integración e interrelación con su grupo familiar de manera positiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia revise y sustituye, a los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, los cuales consistirá en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral y en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, donde se ejecuta el programa de Libertad Asistida, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sancionado y oficio de remisión al Centro de Prisión Preventiva Cumana, oficio al Director del SAPINAES, a fin de que incorpore a los sancionado de autos al Programa de Libertad Asistida por el lapso ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, quienes asistirán cada quince (15) días, durante los primeros seis (06) meses y una vez al mes, durante el restante de la sanción; debiendo los referidos jóvenes presentarse el día miércoles 20/11/2013 al SAPINAES, ubicado en esta ciudad de Cumaná, donde deberá recibir orientaciones en el área psicológica periódicamente pro de trabajar inestabilidad emocional y de adaptabilidad, así como su auto conocimiento y de igual manera ser orientado por la trabajar asocial adscrita a esa Institución en pro de lograr su integración e interrelación con su grupo familiar de manera positiva. El Tribunal advierte a los sancionados que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la privación de libertad hasta por 6 meses. Seguidamente el Tribunal acuerda otorgarle su libertad inmediata desde la sala de audiencias. Líbrese boletas de libertad. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, se decide en cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS
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