REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
Cumaná, diecinueve (19), de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: JJ1-6671-13
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: CARPINTERO PINTO JORGE
DEMANDADO: ANTON QUIJADA JULIA CAROLINA
Vista la presente causa de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano CARPINTERO PINTO JORGE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-15.360.288, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, Casa N° 22, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895, contra la ciudadana JULIA CAROLINA ANTON QUIJADA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.416.944; revisada como han sido exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, según diligencia de fecha 06 de noviembre de 2013, suscrita el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, a requerimiento de la ciudadana JULIA CAROLINA ANTON QUIJADA, antes identificada, en su carácter de demandada por la cual indica su domicilio actual y notifica que desde el 07 de enero del año 2013, se fue a vivir con su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), años de edad, de manera definitiva a la Ciudad de Caracas, y además hizo todos los tramites para que la niña siguiera sus estudios desde esa fecha, es por lo que solicita a este Despacho que sea declinada la presente causa y sea tramitada a la ciudad de Caracas donde la niña tiene domicilio actual, ambos se encuentran domiciliados en la siguiente dirección: Urbanización UD5, avenida principal, sector la hacienda, bloque N° 17, piso N° 04, apartamento N° 02, perteneciente a la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital de la ciudad de Caracas, teléfono de casa N° 0212-4342928 y su teléfono celular N° 0412-5724751, insertas a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60), en este expediente, respectivamente. Habidas estas y por haber quedado plenamente demostrado el domicilio actual de la niña ..., considera quien aquí suscribe señalar el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente: “EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 177 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SERA EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO O ADOLESCENTE, …” (Subrayo y negrilla del tribunal).-
Igualmente así lo estableció la sentencia TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA E CASACIÓN SOCIAL, de fecha 20 de marzo de 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, para decidir observa:
Al respecto, esta Sala de Casación Social, a partir del fallo N° 1036 del 16 de junio de 2006 (caso: Francisco Ernesto León Doubronth y otros), sostuvo de forma pacífica que el principio de la perpetuatio iurisdictionis establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, no era aplicable en materia de Protección de Niños y Adolescentes, en aquellos casos en los que el menor de edad o quien ejerciera su custodia, hubiesen modificado su residencia, en virtud de que el mismo los obligaría a trasladarse a la sede del Tribunal del lugar de su residencia inicial.
Ahora bien, con la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 5.859, Extraordinario del 10 de diciembre de 2007, el criterio atributivo de la competencia por el territorio pasó a ser la residencia habitual del Niño, Niña o Adolescente, al momento de presentar la demanda, como lo ha reconocido esta Sala en sentencia N° 216, del 16 de marzo de 2010 (caso: Ana Evelia Torrealba Arocha contra Mauricio Ramón Bortolussi Hidalgo).
En consecuencia, visto que quedo acreditado en autos, que la niña tiene como domicilio Urbanización UD5, avenida principal, sector la hacienda, bloque N° 17, piso N° 04, apartamento N° 02, perteneciente a la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital de la ciudad de Caracas, y siendo la ubicación de la niña el elemento determinante para verificar la competencia por el territorio de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que la presente causa se halla en fase de juicio, el Juzgado competente, es el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que de que su competencia territorial comprende la referida ubicación geográfica. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, administrando justicia, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en RAZÓN DEL TERRITORIO, por lo que considera que el tribunal competente es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Una vez quede definitivamente firme esta sentencia, el presente asunto se remitirá al Tribunal Competente.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez
La Secretaria
Abg. Luisa Márquez
En esta misma fecha siendo las 12:00 PM, se dictó y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Luisa Márquez