Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO ANTONIO RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.768.484, a favor de su cónyuge la ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA MAITA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.293.434, y sus hijos CARLOS EDUARDO (FALLECIDO), MELISSA DEL VALLE, CARLOS JOSE Y FRANCHELYS JOSE RUIZ MAITA, y los cinco (05) hijos habidos en otras relaciones fuera del matrimonio que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) a.....