REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 19 de noviembre del 2012
201º y 152º


ASUNTO Nro: JMS1-5497-12
DEMANDANTE: CARMEN ELENA GOMEZ VELASQUEZ
DEMANDADO: LUIS ALBERTO SOTILLET HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN


En fecha siete (07) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en el estado Sucre, en representación de la ciudadana CARMEN ELENA GOMEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.315.212, domiciliada en la urbanización el Brasil, sector Nº 03, casa Nº 12, Cumana, Estado, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SOTILLET HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.124.315, domiciliado en la urbanización Villa Olímpica, bloque nº 26, apto 03-02. Cumana, Estado, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos.: CARMEN ELENA GOMEZ VELASQUEZ y LUIS ALBERTO SOTILLET HERNANDEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente Procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA


MEGL/rosirys