REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-5607-12
DEMANDANTE: PATRICIA ELENA AZOCAR GARCIA
DEMANDADO: DANIEL JOSÉ SOLORZANO ESPINOZA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha once (28) de junio del año Dos Mil Doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana PATRICIA ELENA AZOCAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.703.773, domiciliada en la Urbanización Súper Bloques Fe y Alegría, Bloque Nº 43, Apartamento 0101, cumanà estado Sucre, contra el ciudadano DANIEL JOSÉ SOLORZANO ESPINOZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.382.387, con domicilio en la Urbanización Cantarrana, Barrio San José, Casa S/N, cumanà estado Sucre, a favor de sus tres hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), de seis (06) y de dos (02) años de edad.
Dicha demanda fue admitida en fecha 03-07-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano DANIEL JOSÉ SOLORZANO ESPINOZA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de SUSTANCIACIÓN de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en fecha 19-11-2012, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos PATRICIA ELENA AZOCAR GARCIA Y DANIEL JOSÉ SOLORZANO ESPINOZA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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