REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-6004-12
DEMANDANTE: SIRLENY YERALDYN BASTIDAS MARTINEZ
DEMANDADO: DANNY DANIEL RAUSSEO GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), se recibió por distribución, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Representación Fiscal a requerimiento de la ciudadana: SIRLENY YERALDYN BASTIDAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad NO POSEE, domiciliada en Cumanagoto II, vereda 3, casa N° 7, cerca del Abasto Cumanagoto, Cumaná Estado Sucre, actuando en su carácter de madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad, contra el ciudadano: DANNY DANIEL RAUSSEO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.250, domiciliado en Franja La Llanada, barrio la lucha, casa S/n, frente del cañito, Cumaná Estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida en fecha 08-10-2012, ordenándose la notificación del parte demandada ciudadano DANNY DANIEL RAUSSEO GONZALEZ, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos SIRLENY YERALDYN BASTIDAS MARTINEZ y DANNY DANIEL RAUSSEO GONZALEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representen, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.



LA SECRETARIA
MEGL/David.-