este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado ASDRUBAL SANSONETTY MEJIAS Venezolano, nacido en fecha: 01-09-78, de 31 años de edad, de profesión funcionario policial, soltero, hijo de Beyanira de Sanzonetty y Luís Asdrúbal Sanzonetty, residenciado en Calle El Refugio, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, cerca de la bodega "de lela", Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.630.354, hacia la sede de Venesalud, consultorio No. 09 del Centro Clínico Punta del Este, ubicado en la Avenida Carúpano, sector Punta del Este, frente al deposito de la cervecería BRAHMA, el día 22-11-10 a las 08:00 a.m. a los fines de la realización de un ecocardiograma.