REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 19 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ SISCO LÓPEZ y LUÍS ANTONIO SISCO GASPAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.707.268 y V- 24.626.018, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUÍS ANTONIO SISCO GARCÍA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.884.059, fallecido ab-intestato, a sus personas; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ CEDEÑO y ALEXANDER DEL JESÚS NUÑEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.626.443 y V- 9.940.957, respectivamente, y domiciliados en la Población de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ CEDEÑO y ALEXANDER DEL JESÚS NUÑEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.
En tal sentido, por cuanto de la revisión de los recaudos aportado por los solicitantes y su Abogado asistente, y que acompañan al escrito de solicitud, no se evidencia las partidas de nacimiento del resto de los hijos del decuyus, que constan en el acta de defunción; y que presuntamente también se puedan considerar como universales herederos de éste, aún cuando los solicitantes no lo pidan.- En tal sentido, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se ABSTIENE de declarar: SÓLO A LOS CIUDADANOS: ANTONIO JOSÉ SISCO LÓPEZ, LUÍS ANTONIO SISCO GASPAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.707.268 y V- 24.626.018, respectivamente, y de este domicilio; COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUÍS ANTONIO SISCO GARCÍA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.884.059, por considerarlo Improcedente.- Así se declara.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-




EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 5.626-10.-
SSD/OM/dbc.-