REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004032
ASUNTO : RP01-P-2010-004032

RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE FIANZA
E IMPONE OTRA MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 3:20 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 03-A, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL de la Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO acompañada de la Secretario en funciones de sala ABG. SONIA ALFARO y el Alguacil JAVIER RONDON, a los fines de constituir FIANZA en la presente causa; se verifica la presencia de las partes y se deja expresa constancia que compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, la Defensora Privada ABG. FLOPILCRIS DEL CARMEN CEDEÑO GALLARDO el imputado de autos MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNANDEZ, previo traslado y los ciudadanos FREDDY JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8309330, residenciado En la Calle Fermín Toro, Sector El Limón, casa nro 13 del de la ciudad de Puerto la cruz Estado Anzoátegui. Teléfono Nº 0281-9978678 y LENNIS DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad 8.231.145 y residenciado en Calle los Delfines casa nro 01, sector, urbanización Caño Salao, sector Nueva Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono Nº 0414-8161102; quienes son considerados por este Juzgado para acreditarse como validos fiadores a favor del imputado de autos. Seguidamente el Juez da inicio al acto, concediéndole la palabra a la defensa privada, quien visto que se ha cumplido con los requisitos de los fiadores exigidos por este tribunal solicito la inmediata libertad de mi representado desde esta misma sala de audiencia. Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: no me opongo a la mediad de caución otorgada por este tribunal. Solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control, pasa en el día de hoy a materializar la decisión de fecha 29-10-2010, en la cual se acordó otorgar al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en el ordinal 8 del COPP, consistente en caución económica de fianza por dos fiadores de reconocida buena conducta y solvencia; quedando en la fecha de la decisión dictada por este tribunal a saber el 29-10-2010; supeditada la misma a la presentación de los recaudos exigidos por el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que esta juzgadora en fecha 16-11-2010 ha realizado la revisión minuciosa de los recaudos consignados por la defensa y llenos como se encuentran los mismos, dando cumplimiento a la decisión impuesta por este Tribunal y visto que no ha sido presentado en esta audiencia oposición ni objeción alguna por el ministerio publico; a que los ciudadanos postulados se constituyan en fiadores del imputado de autos; este Juzgado a los efectos de CONSTITUIR EN FIADORES del imputado MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNANDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20053227, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 05/05/1989, hijo de Marvis Teresa Fernández y Boris Socorro y, de profesión u oficio cauchero, residenciado en Valle Verde, calle Fermín toro, casa sin numero Puerto La cruz Estado Anzoátegui teléfono 04148244400; a los ciudadanos: FREDDY JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8309330, residenciado En La Calle Fermín Toro, Sector El Limón, casa nro 13 del de la ciudad de Puerto la cruz Estado Anzoátegui. Teléfono Nº 0281-9978678 y LENNIS DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad 8.231.145 y residenciado en Calle los Delfines casa nro 01, sector, urb. caño Salao, sector nueva Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono Nº 04148161102; da inicio al presente acto y seguidamente el Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal por la cantidad de Ochenta Unidades Tributarias (80 UT), cuyo valor actual es de SESENTA Y CINCO (65) MIL BOLÍVARES cada una, constituyendo la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (5.200,00) cada uno y siendo que ambos fiadores superan las 80 unidades tributarias exigidos en el ingreso laboral mensual percibido por estos, también presentada la carta de residencia de estos (fiadores) así como constancia de buena conducta de fiadores suscrita por vecinos de la comunidad donde residen, cumpliendo así con las exigencias impuesta en la supra decisión dictada por este tribunal en fecha 29-10-2010. Así mismo, se les impone a los fiadores de las obligaciones que establece el artículo 258 del COPP e igualmente se impone al imputado de las obligaciones contenidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO.- Que el imputado MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNANDEZ, antes identificado, deberá cumplir las siguientes medidas, debiendo los fiadores velar por que el imputado no se ausente del territorio nacional. SEGUNDO.- Presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así se ordene. TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas generados por el imputado en razón del incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas. CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale. QUINTO: el imputado deberá cumplir con un régimen de presentaciones periódicas cada 08 días por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dichas presentaciones deben también ser garantizadas por los fiadores. Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta: Ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ, se da usted por notificado de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del imputado MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNANDEZ, antes identificado, CONTESTÓ: SI. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige al Ciudadano LENNIS DEL VALLE SALAZAR, y le pregunta se da usted por notificado de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador del imputado MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNANDEZ,, antes identificado, CONTESTÓ: SI. A tal efecto se someten a ello y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el TRIBUNAL, declarando que SI, juran y se someten a ellas. Seguidamente este Tribunal CUARTO de Control le pregunta al imputado MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNANDEZ, Se da Usted por notificado de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando: SI. Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y por el imputado, se acuerda librar BOLETA DE LIBERTAD a favor del imputado MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNANDEZ, adjunto con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre de Prisión. Se ordena la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias. Ofíciese a la unidad del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a los fines que se informe que el imputado debe cumplir con el régimen de presentación aquí impuesto. Remítase las actuaciones a la fiscalía a los fines que sea agregado a la causa principal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 4:20 de la tarde.-
LAJUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO