REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000032
ASUNTO : RP01-P-2009-000032
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: ASDRUBAL SANSONETTY MEJIAS.
Visto el escrito que antecede presentado por la Defensora Privada, ABG. ALINA GARCIA, quien entre otras cosas expone: “…es el caso que mi representado en los actuales momentos ha presentado problemas de hipertensión arterial, motivo por el cual el medico tratante Dr. Edmundo Figuera ha ordenado la realización de un ecocardiograma, a efectuarse el día 22-11-10 a las 08:00 a.m. en la sede de Venesalud, consultorio No. 09 del Centro Clínico Punta del Este, ubicado en la Avenida Carúpano, sector Punta del Este, frente al deposito de la cervecería BRAHMA, en virtud de ello solicito a usted se le acuerde a mi representado el traslado hacia ese centro asistencial…”.
Para decidir el pedimento de la defensa este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora privada; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado ASDRUBAL SANSONETTY MEJIAS Venezolano, nacido en fecha: 01-09-78, de 31 años de edad, de profesión funcionario policial, soltero, hijo de Beyanira de Sanzonetty y Luís Asdrúbal Sanzonetty, residenciado en Calle El Refugio, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, cerca de la bodega “de lela”, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.630.354, hacia la sede de Venesalud, consultorio No. 09 del Centro Clínico Punta del Este, ubicado en la Avenida Carúpano, sector Punta del Este, frente al deposito de la cervecería BRAHMA, el día 22-11-10 a las 08:00 a.m. a los fines de la realización de un ecocardiograma. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.